SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, y se ordene: a) La nulidad del Auto de Vista 24/17 de 18 de enero de 2017, b) La nulidad del Auto de 26 de enero de 2016; c) Se ordene se dicte una nueva resolución del incidente de nulidad y petición de subsanación de procedimiento; y, d) Se pronuncie la medida cautelar solicitada con la modificación de que sea ahora por la cancelación del registro de las acciones ya que esas habrían sido adjudicadas y registradas a nombre del adjudicatario.

Marianela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 6 de marzo de 2017 (fs. 918 a 919), señaló: a) En el incidente de nulidad, entre muchos argumentos, se cuestionó que en la subasta y remate no se aplique el Reglamento Interno de Registro y Operaciones de la Bolsa Boliviana de valores S.A. aprobada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y que como monto de la subasta se ha tomado en cuenta el informe realizado el 8 de agosto de 2013 por el BNB, habiendo transcurrido dos años, por lo que las acciones tenían un precio irrisorio, es decir, no se tuvo en cuenta que la plusvalía varia día con día, no se mantiene estática y los valores anteriores de los avalúos a la fecha están desfasados; b) En el Auto cuestionado, atendiendo los planteado por el accionante resolvió en cuanto al remate de las acciones en la bolsa de valores, que existen normas precisas en el Código de Comercio que nos señalan la forma y el cómo se debe proceder con el embargo de acciones y por otra parte, es el procedimiento civil el que indica el camino correcto para el remate de las mismas, Por otro lado no se ha demostrado que las acciones se encuentran inscritas en el registro del mercado de valores; c) En el mismo Auto se rechazó la impugnación respecto al valor de las acciones y en materia de subasta de acciones no corresponde la pericia como es el caso de bienes muebles o inmuebles. Tratándose de acciones la base de la subasta es el valor nominal de las acciones y el llamado para señalar dicho valor es precisamente la sociedad emisora de las mismas, en este caso el BNB S.A.; d) Contra dicha resolución el accionante se alzó en apelación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 24/17, resolución que confirmó en todas sus partes el Auto de 26 de febrero de 2016 pronunciado por su autoridad; e) La orden de remate de acciones se dispuso mediante Auto de 18 de junio de 2015, fue legalmente notificado el 31 de julio del año señalado, el mismo que el accionante, mediante un incidente, cuestionó, nótese que el Auto de 26 de enero de 2016 resuelve el incidente cuya pretensión es la nulidad de la primera subasta y remate de 23 de julio de 2015 y la nulidad del valor señalado por el BNB S.A.; es decir, que formuló incidente de nulidad contra el acto cumplido por el Martillero de 23 de julio de 2015, empero no interpuso recurso alguno contra la resolución que dispuso u ordenó aquella audiencia de primera subasta y remate. Tratándose de una resolución judicial, el medio de impugnación son los recursos y no los incidentes. El demandante de tutela no tiene interpuesto recurso alguno contra el Auto de 18 de junio de 2015, pese a su legal notificación. Consecuentemente y no obstante que no se interpuso el mecanismo idóneo, se absolvió cada uno de sus cuestionamiento, siendo falso que la resolución carezca de motivación y fundamentación; y, f) Así lo entendió el Tribunal de alzada en el Auto de Vista 24/17 también impugnado, dejando establecido que tanto el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), el art. 544 del CPC.1975, concordado con el 424 del CPC, determinan las causas específicas y expresas de nulidad de una subasta, que en el caso presente no concurrían, pues como se dijo, en aquel incidente y en la presente acción de amparo se pretende hacer creer que se vulneraron derechos, impugnando el acto cumplido por el Martillero. Finalmente hizo conocer que a la fecha ya fueron rematadas las acciones, resultando adjudicado el BNB S.A., conforme Auto de 28 de enero de 2016, emitiéndose la minuta correspondiente y ante las observaciones realizadas por la entidad bancaria emisora se endosó las mismas.

José Eduardo Bruno Velasco, por intermedio de su abogado, en audiencia dijo: a) El demandante de tutela confunde al Tribunal de garantías con tribunal de casación, pretende que se revise el fallo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. El Código Procesal Civil, en su disposición final octava parágrafo I establece que las causas que se encuentran en ejecución de sentencia al entrar en vigencia plena el nuevo código (6 de febrero de 2016), se regirán por el Código de Procedimiento Civil; la ley es la ley, es claro que se aplique al procedimiento de ejecución que se sigue el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la nulidad de la subasta solo existe una norma que es el art. 544 del CPC.1975 y señala que solo se puede declarar la nulidad por falta de publicaciones previstas en los arts. 526 y 539 del mismo cuerpo legal; b) En su larga exposición, el accionante no citó la norma que establezca la nulidad; y, el art. 39 de la LMV es claro cuando dice los remates de valores con cotización de bolsa de valores; como bien indica el representante del Banco BISA S.A. En ningún momento el accionante ha demostrado que dichas acciones estaban en dicha bolsa de valores para que sea viable su consideración, aunque éste no es motivo de nulidad; y, c) Entonces si no está previsto en la norma, los jueces deben atenerse por mandato constitucional a la ley, así el art. 235.I y II. de la CPE manda que deben acatar y aplicar la Constitución Política del Estado y las leyes y en consecuencia si no hay nulidad en la Ley no pueden declararla. Por lo que solicita se deniegue la tutela y sea con imposición de costas.

El accionante, estima vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación de las decisiones judiciales, “seguridad jurídica”, igualdad, verdad material, tutela judicial efectiva; a la propiedad privada; a la supremacía constitucional y derecho como adulto mayor a no ser maltratado ni sufrir violencia; toda vez que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, a pesar de interponer incidente de nulidad de proceso, debido a que la Jueza de la causa no dio aplicación al art. 39 de la LMV, ni dio valor justo y actualizado de las acciones sujetas a subasta y remate que no podían determinarse en base a un simple reporte emitido por el propio BNB S.A.: a) La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 26 de enero de 2016 dispuso su rechazo, sin exponer ni explicar los fundamentos jurídicos que sustentan el mismo. Es decir, que no se expuso la razón para no aplicar el mandato imperativo del art. 39 de la LMV, como la justa y actualizada valuación pericial de las acciones; y, b) Habiendo interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 24 de 18 de enero de 2017, confirmó el Auto apelado en todas sus partes, consumándose así el rechazo del recurso de nulidad del proceso, con los mismos vicios y anomalías de falta y ausencia de fundamentación jurídica, corroborando la arbitrariedad y conculcación de sus derechos y garantías.