SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 978 vta. a 983, denegó la tutela, disponiendo que en cuanto a la solicitud formulada por la parte accionante sobre la modificación de la medida cautelar pidiendo se disponga la cancelación de los registros de las acciones subastadas, siendo que la presente acción fue denegada por su improcedencia no corresponde deferir a lo impetrado, con los siguientes fundamentos: i) El incidente, fue presentado amparado en el art. 544 del CPC.1975 en concordancia con el art. 424 del CPC, la primera norma modificada por el art. 44 de la LAPCAF que establece la nulidad de la subasta por falta de publicación y que no procede si el acto aunque irregular ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión, dicha nulidad debe ser planteada dentro de tercero día de realizada la subasta y se tramitará como incidente; la segunda norma en la que se basa el incidente establece que la autoridad judicial sólo podrá declarar la nulidad del remate por falta de la publicación previsto en el art. 419.III del mismo Código, a su vez indica que no se admitirá otras circunstancias o causas de nulidad; ii) En el presente caso el incidente se plateó contra un acto llevado a cabo por el Martillero Judicial 30, el cual no es sujeto demandado, acto en el que no se habría llevado a cabo la subasta ya que el mismo indica que se suspendió, dicho incidente básicamente se sustenta en la existencia de medidas cautelares contra los bienes a subastar, la no aplicación de la Ley del Mercado de Valores y el injusto avalúo, aspectos que no estarían adecuados, en la forma que se interponen, a la norma que regula el incidente de nulidad de subasta; iii) El referido incidente, fue resuelto el 26 de enero de 2016, mediante Auto que rechaza la solicitud de nulidad de subasta y la impugnación de valores, resolución que es apelada el 23 de marzo de 2016, recurso resuelto por Auto de 18 de enero de 2017 confirmando en todas sus partes el Auto recurrido. Siendo estas dos resoluciones el objeto de la acción de amparo; iv) Se puede constatar que se dictó resolución señalando segunda subasta, la cual ha sido recurrida de apelación y confirmada en segunda instancia, la cual no es objeto de este amparo; a su vez también se verifica haberse planteado un incidente de nulidad contra la segunda subasta, sustentando pretensiones en similares argumentos que el de la primera subasta, el cual fue rechazado, determinación apelada y que no cursa en el expediente haberse resuelto; v) En consecuencia al no haber recurrido el Auto que señaló la primera subasta, la parte accionante, ha consentido lo dispuesto en dicha resolución que es la que fija la primera subasta, el bien a subastar, el valor, etc.; es decir, pretende con un incidente de nulidad, cuyos elementos que lo sustentan no se adecuan a procedimiento, atacar una resolución que tiene reconocido por ley el mecanismo idóneo ya sea de reposición, apelación, etc. y existiendo otro incidente de nulidad con similares argumentos sobre la segunda subasta en la que sí se llevó a cabo la misma, por lo que existe un recurso pendiente de resolución; y, vi) Por lo cual al haberse advertido que esta acción de defensa está comprendida en lo previsto por los arts. 53.I, 2 y 3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada por su improcedencia, correspondiendo denegar la tutela solicitada.