SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

1)

Carlos Francisco Gómez Canaviri, propietario de la carpintería “Almendrillo”, mediante informe escrito de 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 173 a 177, señaló que: 1) En cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, notificada el 15 del mes y año señalado, con la actuación de un notario de fe pública, se hizo presente al domicilio del ahora accionante para hacerle llegar la nota de reincorporación a su fuente laboral a realizarse desde el 16 del mes y año referidos. Sin embargo de ello, al día siguiente hizo llegar una nota haciendo conocer el uso de sus vacaciones hasta el 10 de marzo de 2017, por lo que no se tuvo un contacto directo con él, de ahí que no existió la mínima posibilidad de discutir, menos de llegar a un acuerdo sobre el monto pretendido por los conceptos de sueldos, aguinaldos, multas y/o domingos;    2) Sin que signifique aceptar o reconocer estos conceptos, el accionante nunca tuvo la calidad de dependiente de su carpintería, al contrario y como se demostró en su oportunidad y en la vía correspondiente, prestaba un trabajo a porcentaje, mismo que se encuentra debidamente documentado y se hará valer ante las instancias correspondientes; 3) Llama la atención la mala fe del demandante de tutela que el mismo día 16 de febrero de 2017, en que supuestamente hacía uso de sus vacaciones, presentó la acción de amparo constitucional arguyendo que no se le pagaron sus beneficios pretendidos, cuando en la realidad, conoció y supo que su persona en cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI le hizo llegar una nota formal para que se presentara a su fuente laboral el 16 del mes y año señalado, pese a ello evitando todo contacto con su persona optó por hacer uso de sus vacaciones y al mismo tiempo plantea amparo constitucional, sin siquiera haber tenido la posibilidad de negarle de manera personal sus exigencias en cuanto a los beneficios pretendidos o en su caso honrar de manera directa dichas obligaciones. Es decir, que el peticionante de tutela ha evitado todo contacto con su persona y sobre la base de ello manifiesta una negativa de su persona ante sus exigencias; 4) Sin entrar a considerar si le corresponden o no dichos pagos en esta instancia constitucional, puesto que los llamados a ponderar dichos beneficios son los organismos administrativos o jurisdiccionales como han establecido las SSCC 1517/2014, 0371/2014 y 0854/2010-R; y, 5) Hace notar que la nota de 15 de febrero de 2017 que su persona hizo llegar con un notario de fe pública al accionante, no menciona en absoluto negativa alguna, más bien se remite al cumplimiento de la resolución de reincorporación laboral antes mencionada.