SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2017 de 24 febrero, cursante de fs. 216 vta. a 217, concedió en parte la tutela solicitada y de manera provisional, ordenando que el empleador demandando cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria in extenso y no parcialmente; no concede respecto de la pretensión de realizar una liquidación de beneficios en la vía constitucional, como ser el pago de domingos triples y aguinaldos, no correspondiendo a la justicia constitucional resolver sobre derechos controvertidos, ni ingresar a realizar un análisis del fondo de la resolución de reincorporación, esto se reserva para la vía administrativa judicial correspondiente, en base a los siguientes fundamentos: i) Sobre el despido intempestivo y la tutela que se brinda por incumplimiento de los empleadores a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, dependientes del Ministerio del Trabajo, Empelo y Previsión Social, toda vez que la misma se efectúa en resguardo de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, sin necesidad de exigir que previamente se tengan que agotar las instancias administrativas y/o judiciales, por encontrarse en riesgo los derechos del trabajador, así como otros derechos fundamentales relacionados a la subsistencia y vida misma del trabajador y su familia; por lo que no le compete, incluso al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar pronunciamiento alguno sobre de fondo de la conminatoria (SCP “1372/2015-S2”), salvo que en su emisión se hubiesen vulnerado derechos fundamentales (SCP 1712/2013 de 10 de octubre). ii) Consideraciones de las que establece, que cuando se advierta que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación se deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en la misma, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial;                    iii) Razonamiento constitucional que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma, toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas laborales, tal como la misma SCP “0386/2015-S3” señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral del Estado ni por la Constitución Política del Estado; y, iv) La SCP “0843/2015-S” dijo: “Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aun si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria” (sic). En el caso concreto se tiene que la Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI, ha sido cumplida parcialmente en cuanto a la reincorporación; sin embargo, la tutela busca el cumplimiento total de la misma.