SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

a)

El accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificar in extenso el contenido del memorial de amparo constitucional presentado, señalo que:    a) La resolución de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni debe cumplirse íntegramente e independientemente de los medios de impugnación y conforme establece el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); b) La Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI, fue notificada el 6 de febrero de 2017, consiguientemente de acuerdo a lo que establece el art. 64 de la LPA, tiene calidad de cosa juzgada en materia administrativa, porque no fue impugnada y la persona demandada consintió en su legalidad como en su ejecutividad; y c) El Tribunal Constitucional a partir de las SSCC 0138/2012 y 0177/2012, estableció que la jurisdicción constitucional prescinde de los principios de subsidiariedad, cuando se encuentra en el caso de tutelar el derecho al trabajo en cumplimiento a una conminatoria de reincorporación, ese entendido fue modificado y modulado por la SC 0371/2014, que refiere que cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, la misma debe ser cumplida en su totalidad y no en parte. Asimismo de acuerdo a la SCP “0196/15-S1”, que ordena el pago de sueldos devengados, ésta tiene mayor relevancia porque se trata de una sentencia que incluye el pago de domingos y otros derechos socio laborales.