SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que fueron vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, toda vez que que el propietario de la carpintería “Almendrillo”, de manera injustificada procedió con su despedido por el simple hecho cobrar sueldos devengados, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, donde se emitió la Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI, más el pago de salarios adeudados y demás derechos que le correspondan, misma que fue respondida por carta notariada, convocándole a su reincorporación pero sin decir nada respeto a los sueldos devengados, aguinaldos y domingos trabajados.
De los antecedentes desglosados del expediente se evidencia, que la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI, por la que se obliga al demandado a que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación del accionante, más el pago de salarios adeudados, desde el momento de su despido el 21 de octubre de 2016 hasta su efectiva reincorporación y demás derechos que le correspondan, resolución que después de ser notificada, fue respondida mediante carta notarial de 15 de febrero de 2017, mediante la cual el demandado en cumplimiento a la misma, solicitó al demandante de tutela su inmediata reincorporación a su fuente laboral, ante esta situación, el accionante por nota de 16 de febrero de 2017 hizo conocer el uso de sus vacaciones a partir del 16 de febrero hasta el 10 de marzo del año referido, recordando además a su empleador que de acuerdo a la referida Conminatoria de Reincorporación se ordenó el pago de los meses de septiembre a diciembre de 2015 con sus multas por incumplimiento, aguinaldo 2016 con su multa de incumplimiento y setenta y un domingos adeudados que se pagan triple, adjuntando para dicho propósito planilla adeudada.
Establecida la relación fáctica de los hechos, se tiene que el accionante denuncia a través de este medio de defensa constitucional, el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI por parte del demandado, misma que fuera expedida a su favor; es así que éste, mediante carta notariada a pesar de haberse apersonado al domicilio particular del accionante y convocarle para que se reincorpore a su fuente laboral, no se pronunció en relación a los sueldos devengados, aguinaldos y domingos trabajados que fueron denunciados ante el Jefe Departamental del Trabajo de Beni. Siendo así, que el accionante a tiempo de solicitar sus vacaciones, por nota escrita le recordó el cumplimiento de la obligación relacionado al pago de los salarios y sueldos adeudados, aguinaldo y setenta y un domingos adeudados; afirmaciones que denotan que Carlos Francisco Gómez Canaviri, pese a su legal notificación con la indicada Conminatoria de Reincorporación, no dio efectivo cumplimiento a la misma en su integridad sino parcialmente.
Por lo expuesto y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata una clara desobediencia por parte del demandado a las determinaciones emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo de Beni, es así que bajo este contexto se posibilita la concesión provisional de la tutela solicitada por la parte accionante respecto a los derechos denunciados, toda vez que los mismos se ven afectados por el despido sin ninguna causa legal que lo justifique; en ese sentido, se debe dar efectivo cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI, decisión que conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, debe ser cumplida en su totalidad; es decir, en relación a todo lo determinado por la resolución administrativa expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, por lo que al margen de la reincorporación a su fuente laboral, se debe cumplir con el pago de los salarios devengados y demás derechos que correspondan al trabajador, hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial ejecutoriada que la deje sin efecto, por cuanto este Tribunal Constitucional Plurinacional no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por las indicadas instancias, salvo transgresiones a derechos fundamentales en su emisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Norma Suprema y en el bloque de constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa. Así lo estableció la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, y ratificado en la SCP 1284/2014 de 23 de junio.
- el diseño constitucional del amparo constitucional responde a las normas del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, concretamente en el marco de los alcances y preceptos contenidos en el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención
- Es por ello, que para la consecución de su objeto y finalidad -tutela efectiva- se encuentra regido por los criterios y principios de interpretación constitucional y los propios que rigen de manera concreta a los derechos humanos, entre ellos, los principios pro persona o comúnmente conocido como el pro homine, el pro actione, favor debilis, de progresividad, favorabilidad, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el de preferencia y eficacia de los derechos humanos, entre otros, los mismos que fueron aplicados por la jurisprudencia constitucional
- …la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social,
- Fragmento 16
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales,
- a tiempo de conceder la tutela, no se encuentra habilitado para establecer el pago de los sueldos devengados por despidos injustificados, puesto que dicha labor correspondería realizarlas a las autoridades administrativas y/o judiciales, debido a que ellas podrán analizar con mayor debate las pruebas de cargo y descargo
- no guarda coherencia
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo