SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que fueron vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, toda vez que que el propietario de la carpintería “Almendrillo”, de manera injustificada procedió con su despedido por el simple hecho cobrar sueldos devengados, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, donde se emitió la Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI, más el pago de salarios adeudados y demás derechos que le correspondan, misma que fue respondida por carta notariada, convocándole a su reincorporación pero sin decir nada respeto a los sueldos devengados, aguinaldos y domingos trabajados.

De los antecedentes desglosados del expediente se evidencia, que la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI, por la que se obliga al demandado a que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación del accionante, más el pago de salarios adeudados, desde el momento de su despido el 21 de octubre de 2016 hasta su efectiva reincorporación y demás derechos que le correspondan, resolución que después de ser notificada, fue respondida mediante carta notarial de 15 de febrero de 2017, mediante la cual el demandado en cumplimiento a la misma, solicitó al demandante de tutela su inmediata reincorporación a su fuente laboral, ante esta situación, el accionante por nota de 16 de febrero de 2017 hizo conocer el uso de sus vacaciones a partir del 16 de febrero hasta el 10 de marzo del año referido, recordando además a su empleador que de acuerdo a la referida Conminatoria de Reincorporación se ordenó el pago de los meses de septiembre a diciembre de 2015 con sus multas por incumplimiento, aguinaldo 2016 con su multa de incumplimiento y setenta y un domingos adeudados que se pagan triple, adjuntando para dicho propósito planilla adeudada.

Establecida la relación fáctica de los hechos, se tiene que el accionante denuncia a través de este medio de defensa constitucional, el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI por parte del demandado, misma que fuera expedida a su favor; es así que éste, mediante carta notariada a pesar de haberse apersonado al domicilio particular del accionante y convocarle para que se reincorpore a su fuente laboral, no se pronunció en relación a los sueldos devengados, aguinaldos y domingos trabajados que fueron denunciados ante el Jefe Departamental del Trabajo de Beni. Siendo así, que el accionante a tiempo de solicitar sus vacaciones, por nota escrita le recordó el cumplimiento de la obligación relacionado al pago de los salarios y sueldos adeudados, aguinaldo y setenta y un domingos adeudados; afirmaciones que denotan que Carlos Francisco Gómez Canaviri, pese a su legal notificación con la indicada Conminatoria de Reincorporación, no dio efectivo cumplimiento a la misma en su integridad sino parcialmente.

Por lo expuesto y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata una clara desobediencia por parte del demandado a las determinaciones emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo de Beni, es así que bajo este contexto se posibilita la concesión provisional de la tutela solicitada por la parte accionante respecto a los derechos denunciados, toda vez que los mismos se ven afectados por el despido sin ninguna causa legal que lo justifique; en ese sentido, se debe dar efectivo cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 0005/2017 CJCR-JDTEPS BENI, decisión que conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, debe ser cumplida en su totalidad; es decir, en relación a todo lo determinado por la resolución administrativa expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, por lo que al margen de la reincorporación a su fuente laboral, se debe cumplir con el pago de los salarios devengados y demás derechos que correspondan al trabajador, hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial ejecutoriada que la deje sin efecto, por cuanto este Tribunal Constitucional Plurinacional no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por las indicadas instancias, salvo transgresiones a derechos fundamentales en su emisión.