Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Ocampo Villavicencio, por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación delictuosa -caso FELCC 171/2016-, Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- mediante Oficio 552/2016 de 29 de agosto, dirigido a Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, lo conminó “…para que por medio del Fiscal de Materia asignado al presente caso Dra. María del Carmen Roca Mercado, en un plazo improrrogable de cinco días a partir de la notificación requiera de las formas previstas en el Art. 301 num. 1, 3 y 4 del CPP” (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y otra vez NO NOTIFICA al mencionado ciudadano con dicha audiencia Y TAMPOCO NOTIFICA A SU ABOGADO DEFENSOR en su domicilio procesal para que pueda asumir su defensa
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR