Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017 la parte querellante, solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de medida cautelar (fs. 57 y vta.) que por decreto de 21 de igual mes y año fue providenciado por el Juez ahora demandado, disponiéndose la celebración de dicho actuado procesal el 16 de marzo de ese año a horas 9:30 (fs. 57 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y otra vez NO NOTIFICA al mencionado ciudadano con dicha audiencia Y TAMPOCO NOTIFICA A SU ABOGADO DEFENSOR en su domicilio procesal para que pueda asumir su defensa
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR