SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El objeto procesal de la presente acción de libertad trasunta en la reclamada conminatoria emitida por el Juez ahora demandado pese a transcurrir más de un año del inicio de la primera actuación procesal y haber vencido la etapa preliminar, deviniendo de ello que el proceso penal esté viciado de defectos absolutos; habiendo la Fiscal de Materia sin objetividad emitido imputación formal en su contra sin la debida fundamentación e incumpliendo con los arts. 73 y 302 inc. 3) del CPP; ante lo cual el Juez demandado señaló audiencias para la consideración de la medida cautelar, actuaciones judiciales a las que no fueron notificados su persona ni su defensa técnica, irregularidad que fue reclamada en la última audiencia señalada -16 de marzo de 2017- así como haber puesto de manifiesto la no aceptación de la Defensora de Oficio impuesta por el referido Juez, al no tener conocimiento del proceso y no contar con los documentos para asumir una defensa amplia e irrestricta para desvirtuar los riesgos procesales-, determinando dicha autoridad judicial su detención preventiva.
Ahora bien, conforme a jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, solo se puede tutelar las denuncias de procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren de forma simultánea los dos presupuestos establecidos en la misma; es decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la privación o restricción del derecho a la libertad del accionante y que exista absoluto estado de indefensión; en ese sentido, en el caso concreto corresponde precisar que no se advierte que la alegada conminatoria pese al transcurso de más de un año desde la primera actuación dentro del proceso penal y al vencimiento del plazo de la etapa preliminar, la consecuente imputación formal carente de fundamentación, la denunciada falta de notificación tanto al accionante como a su defensa técnica para su asistencia a las audiencias de medida cautelar, tengan vinculación directa con su derecho a la libertad, toda vez que no se constata que las mismas estén vinculadas directamente con la determinación de detención preventiva asumida por el Juez ahora demandado, impuesta en base a la consideración de los requisitos de procedencia de dicha medida restrictiva de libertad, siendo esta la causa que constituye la restricción del citado derecho del accionante, y que -se aclara- no es el objeto procesal de la presente acción tutelar, pues el prenombrado no cuestiona de ninguna forma el contenido de dicha Resolución cautelar, ni los razonamientos y fundamentos que la autoridad judicial demandada expuso para determinar la concurrencia de los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva, en otras palabras las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas convergen en actuaciones procesales que no determinaron la imposición de la medida, y por ende, no existe vinculación directa con el derecho a la libertad; por otra parte, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto, pues no se evidencia que el accionante hubiere estado en absoluta indefensión, toda vez que en el referido actuado procesal estuvo asistido por la defensa de oficio designada por el Juez hoy demandado en una antelada audiencia de consideración de medida cautelar -28 de octubre de 2016-, al margen de ello pudo también activar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé a los fines del restablecimiento y en su caso reparación de los derechos alegados como conculcados, y solo agotados estos acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para la protección del debido proceso que no se encuentre vinculado a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y otra vez NO NOTIFICA al mencionado ciudadano con dicha audiencia Y TAMPOCO NOTIFICA A SU ABOGADO DEFENSOR en su domicilio procesal para que pueda asumir su defensa
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR