SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante señaló la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, alegando que habiendo transcurrido más de un año desde la primera actuación dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y estando vencida la etapa preliminar, la autoridad judicial hoy demandada conminó al Ministerio Público, provocando que el proceso penal esté viciado de defectos absolutos; habiendo la Fiscal de Materia sin objetividad emitido imputación formal en su contra sin la debida fundamentación, incumpliendo con lo establecido en los arts. 73 y 302 inc. 3) del CPP; ante lo cual el Juez demandado señaló audiencias para la consideración de la medida cautelar, actuaciones judiciales a las que no fueron notificados su persona ni su defensa técnica, siendo reclamada esta irregularidad en la última audiencia señalada -16 de marzo de 2017-, así como haber puesto de manifiesto la no aceptación de la Defensora de Oficio impuesta por el referido Juez, al no tener conocimiento del proceso y no contar con los documentos para asumir una defensa amplia e irrestricta para desvirtuar los riesgos procesales-, disponiendo la autoridad judicial de manera ilegal su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y otra vez NO NOTIFICA al mencionado ciudadano con dicha audiencia Y TAMPOCO NOTIFICA A SU ABOGADO DEFENSOR en su domicilio procesal para que pueda asumir su defensa
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR