SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de usucapión decenal que interpuso contra Graciela Tellería vda. de De La Torre, se emitió fallo de primera instancia que declaró improbada su demanda, mismo que mereció que los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitan el Auto de Vista 08/2016 de 11 de enero, a través del cual confirmaron la resolución de primera instancia sin realizar la debida valoración de la prueba, alegando que las declaraciones de testigos y certificaciones vecinales que adjuntó no precisaban si su persona era propietario o simple detendador; siendo que en todo momento actuó como dueño, encontrándose en la propiedad por mas de diez años, en los que realizó mejoras al mismo e instaló su taller, aspectos que no fueron valorados por las autoridades judiciales; recurrido en casación el señalado Auto de Vista, mereció que los Magistrados demandados emitan el Auto Supremo 1027/2016 de 24 de agosto, mediante el cual ratificaron el razonamiento de la aludida Sala Civil Tercera, señalando que su persona es un simple detentador y que nunca actuó con animus sobre el corpus, sin haber valorado de manera objetiva los datos y pruebas ofrecidas además de que dicha resolución carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia.

Asimismo, alegó de incongruente el Auto Supremo 1027/2016 emitido por los Magistrados demandados, pues si bien reconocieron que vive en el inmueble por mas de diez años, de acuerdo a lo manifestado por los testigos; sin embargo, dichas autoridades manifestaron que su persona fue un simple detentador y no así un poseedor real, sin explicar los motivos de tal apreciación; tampoco habrían valorado la prueba en su conjunto pues se habrían limitado a decir que no se estableció su calidad de poseedor sino solo de detentador, de igual manera habrían invocado procesos ajenos para llegar al entendimiento antes referido.