SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso por incorrecta valoración de la prueba, por falta de fundamentación, motivación y congruencia y a la defensa; toda vez que, los Magistrados demandados al emitir el Auto Supremo 1027/2016, no habrían valorado debidamente la prueba aportada por su persona a través de la cual demostraba que ejerció el dominio del bien inmueble objeto del proceso de usucapión decenal por más de diez años.
De la revisión del memorial de interposición de la presente acción tutelar, el de subsanación y lo manifestado por la parte accionante en la audiencia se colige que el impetrante de tutela a través de la presente acción de defensa lo que pretende es que este Tribunal efectué una revisión de la valoración de la prueba realizada por los Magistrados demandados a tiempo de declarar infundado el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista 08/2016.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional se tiene que, la valoración de la prueba, al ser una atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de pronunciarse al respecto ya que de hacerlo se estaría atribuyendo la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales; asimismo, se debe tener en cuenta que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto en algunos casos, tales como que exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; para lo cual el impetrante de tutela a momento de impugnar la valoración de la prueba debe fundamentar y demostrar que existió irracionalidad u omisión valorativa.
En el presente caso debido a que el accionante si bien señaló que los Magistrados demandados no realizaron una correcta y adecuada valoración de la prueba; sin embargo, no señaló cual de las pruebas ofrecidas por este se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, pues como se dijo precedentemente la jurisprudencia constitucional exige que para impugnar la valoración de la prueba en sede constitucional, el impetrante de tutela deberá fundamentar y demostrar que en efecto existió irracionalidad u omisión, lo que en el caso presente no aconteció; por lo cual, este Tribunal se encuentra impedido, a través de esta acción tutelar, de ingresar a analizar si existió una incorrecta valoración de las pruebas presentadas por parte de las autoridades demandadas. Por lo manifestado y debido a que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos para ingresar a la valoración de la prueba, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis del fondo de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La valoración de la prueba en los procesos ordinarios
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos,
- la facultad de valoración de la prueba en un proceso judicial o administrativo, también les corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen el desarrollo del proceso, hasta la emisión de la sentencia o fallo
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- Según las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, se establece que la facultad de valoración de las pruebas aportadas, es una atribución exclusiva de las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas, por ello el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse al respecto y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales, debido a que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto en algunos casos: i) Cuando exista apartamiento; de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir y, ii) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
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