SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
concedió en parte la tutela
El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2017 de 9 de marzo, cursante de fs. 173 a 176 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el ahora demandado, cumpla lo ordenado en la RM 1055/16, referido a la Conminatoria de reincorporación de los trabajadores: Ricardo Suarez Antelo, Eduardo Román Zabala, Ángel Justiniano Ali, Andrés Abelino Tumo Moreno y Cándido Uraruin Muiba, y sea en el plazo de tres días, y denegó en cuanto al accionante Walter Campos Alarcón, toda vez que la misma Resolución Ministerial no lo ampara, también en cuanto a los demás derechos sociales y aguinaldos demandados y costas, bajo los siguientes fundamentos: i) Que la RM 1055/16 pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra la RA 03/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, además que guarda congruencia con los hechos denunciados y probados, pues hace una relación de los antecedentes que dieron lugar a tal Resolución Ministerial, refiriendo normativa legal que otorga las atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para resolver el recurso jerárquico, normas laborales que protegen al trabajador y respecto al fuero sindical, toda vez que la parte empleadora no demostró que la relación laboral hubiese tenido naturaleza temporal y tampoco hizo mención alguna a la existencia de los procedimientos establecidos por ley en los que se haya determinado de forma expresa el desafuero de los trabajadores en su condición de dirigentes del Sindicato de Trabajadores del SEDCAM de Beni; ii) No corresponde al Juez de garantías y en su caso al Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre derechos controvertidos en relación a si los trabajadores gozaban de un contrato de trabajo a plazo fijo o de carácter indefinido, tampoco en cuanto a hechos controvertidos respecto al tipo de contrato ni sobre el pago de los derechos laborales, sino que se limitará a ver si el procedimiento llevado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo se cumplieron los pasos procedimentales y si existió o no violación del derecho de defensa de la parte denunciada; iii) En el caso existe un trámite administrativo, en el que en una primera instancia se declinó competencia y ante el planteamiento del recurso de revocatoria, se dio confirmación a la declinatoria, lo que motivó que se interponga el recurso jerárquico, el mismo que fue conocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que dio lugar a la Resolución Ministerial 1055/16, evidenciándose que el procedimiento se llevó a cabo conforme a la normativa establecida en la RM 868/10, no habiéndose evidenciado la vulneración del debido proceso; y, iv) Al estar dispuesto claramente en el parágrafo IV del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 que la Conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, que la impugnación en la vía judicial no implica la suspensión en su ejecución, se señala que existe renuencia de parte del “accionado” a cumplir con las mismas, correspondiendo acoger la pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte la tutela
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR