SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 5 de agosto de 2016, mediante el cual Walter Campos Alarcón, Ricardo Suarez Antelo, Cándido Uraruin Muiba, Ángel Justiniano Aly, Andrés Avelino Tumo Moreno y Eduardo Román Zabala -ahora accionantes- plantearon recurso jerárquico contra la RA 03/2016 (fs. 101 a 103 vta.), mereciendo esta, la RM 1055/16 de 9 de noviembre de 2016, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni que resolvió revocar la RA 03/2016 y en consecuencia el Auto de 27 de junio de 2016 emitidos ambos por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni y a la vez la Conminó al SEDCAM de Beni a reincorporar a los ahora accionantes a excepción de Walter Campos Alarcón, al puesto que ocupaban a momento de su despido (fs. 7 a 9 vta.). Cursa notificación a las partes con la citada Resolución Ministerial el 15 de noviembre de ese año (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte la tutela
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR