SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo ingresado a prestar servicios personales y profesionales como docente titular de la Facultad de Ciencias Agrarias y Naturales en la materia de Edafología, al interior de la UTO, observando todos los procedimientos administrativos universitarios correspondientes, otorgándosele tal calidad y legítimo ostentador de la materia referida; por lo que, en cumplimiento de la Resolución H.C.U. 29/2000 sobre asignaciones de materia a los docentes titulares de Edafología en el Departamento de Ingeniería Agrícola, Recursos Naturales, Medio Ambiente. La norma legal universitaria establece diáfanamente que el titular deberá regentar el mayor número de paralelos; sin embargo, existen al presente paralelos en los que no fue asignado y lo que es peor, para la misma materia se siguen emitiendo convocatorias para llenar cupos aparentemente vacantes cuando en los hechos no existen, siendo su persona la que debe ser asignada para regentar los mismos; por lo que, en tiempo vigente formuló varias reclamos ante el Vicerrector de la UTO y al Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias y Naturales en su calidad de Presidente del Consejo Facultativo; sin embargo, los reclamos y solicitudes jamás fueron objeto de respuesta y/o menos atención, ni si quiera por respeto o consideración a tratarse de un docente titular de la UTO, esta situación afecta en sumo grado su situación laboral y profesional, colocándolo en una verdadera situación de incertidumbre respecto a la vulneración de sus derechos afectados e irresolutos que tienen que ver con su condición de ingeniero agrario, en razón de que por el tiempo transcurrido, no percibe algunos de los beneficios relativos a una mayor carga horaria y por ende a una justa retribución laboral, así como tampoco pueda hacer valer sus derechos en alguna otra instancia administrativa, laboral y/o judicial; por lo que, recurre a esta acción de amparo constitucional con la finalidad de hacer valer sus derechos constitucionales y laborales.