SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0419/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificó en los términos de la acción intentada, y señaló que: Marcio Cabero Beltrán y Cristhian Charles Ortíz Choque, sin siquiera acreditar ser funcionarios de la UTO se apersonan ante la Jueza de garantías reconociendo carecer de personería para ejercer representación de los demandados; posteriormente, ingresan al fondo, refiriendo que el accionante es docente titular y que no le corresponde todo lo demás; finalmente, presentan el informe del codemandado Pedro Jaime Feraudi Gonzales. En ese memorial y en los mismos parámetros, además de apersonarse Marcio Cabero Beltrán, solicitan la suspensión de la audiencia, reconociendo que no tienen personería para asumir representación; sin embargo, hacen un informe sobre la base de la previsión legal de los arts. 36 y 51 de Código Procesal Constitucional (CPCo), que establecen que únicamente la parte demandada se puede presentar ante la Jueza de garantías acreditando poder especial y bastante, no existiendo constancia de que Mario Cabero Beltrán sea Jefe del Departamento Legal de la UTO; asimismo, se desconoce si Cristhian Charles Ortíz Choque es abogado de la UTO, al no adjuntarse ninguna documentación, memorándum, menos poder que el Rector o Vicerrector les hubiera otorgado. Por lo que, primero no puede admitirse la personería de los mismos; segundo, no se puede ingresar al tratamiento del aspecto de fondo del informe que realizan a nombre de Pedro Jaime Feraudi Gonzáles; en consecuencia, si no se admite su personería, menos se puede admitir estos documentos que en descargó pretenden hacer, que eleva Axelly Juchani Bazualdo quien reconoce haber ingresado las solicitudes correspondientes, habiéndoseles asignado hojas de ruta, pero ninguna indica que se haya tenido respuesta y que se entregó al accionante; no se puede entrar a considerar el tema de fondo, porque estos ciudadanos no acreditaron su representación; consiguientemente, solicitó a la Jueza de garantías desestimar dicho informe, debiendo remitirse a responder al informe evacuado por Juan Carlos Montoya Choque.