SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
a)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta, ampliando la misma manifestó que; a) Fue aprehendido sin hacerle conocer sus derechos, posteriormente, le consiguieron un abogado defensor de oficio el cual le indicó que tenía que someterse a un procedimiento abreviado de lo contrario perdería a su esposa e hija, haciéndole firmar papales en blanco; b) El Juez demandado pronunció Sentencia condenatoria de ocho años de privación de libertad, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, no existe el espacio y tiempo entre las actas y las notificaciones realizadas; y, c) El Fiscal de Materia presentó imputación formal y pidió la aplicación de procedimiento abreviado por delito flagrante; empero, el Juez de la causa debió observar que el imputado esté consciente de lo que estaba pasando, sepa que renunció al juicio oral y los beneficios y perjuicios del procedimiento abreviado, no se le permitió una defensa material, existiendo un defecto absoluto que no puede pasar desapercibido, ya que se instaló la audiencia sin que el Ministerio Público haya formalizado acusación, vale decir, fue condenado sin contar con acusación, lesionando el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR