Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa a los principios de seguridad jurídica y a la legalidad; toda vez que, le hicieron firmar papeles en blanco bajo presión y amenazas, posteriormente, el Fiscal de Materia, presentó imputación formal en su contra, solicitando la aplicación de procedimiento abreviado; por su parte, el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia condenándole a ocho años de reclusión, sin existir acusación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR