SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de libertad, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a los principios de seguridad jurídica y legalidad; ya que al haber sido detenido por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, le hicieron firmar papeles en blanco bajo presión y amenazas, para posteriormente, el Fiscal de Materia presentar imputación formal en su contra, solicitando la aplicación de procedimiento abreviado; por su parte, el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia condenándole a ocho años de reclusión, sin existir acusación formal.
Conforme los antecedentes arrimados al expediente se colige que el Fiscal de Materia, tomó la declaración informativa de Dennys Martínez Arias -ahora accionante- el 23 de febrero de 2017, el mismo se abstuvo de declarar, así también se evidencia la firma del acuerdo para la aplicación de procedimiento abreviado entre el accionante, su abogado y el representante del Ministerio Público, Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo.
Consecuentemente, el Fiscal de Materia Benjamín Ricardo Medrano Rojas, informó al Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el inicio de investigación e imputación formal, solicitando la aplicación de procedimiento inmediato por delito flagrante y salida alternativa de procedimiento abreviado, en mérito a ello, el Juez de la causa el 23 de febrero de 2017, pronunció Sentencia condenatoria contra el impetrante de tutela, por ser autor material del delito de transporte de sustancias controladas condenándole a sufrir la pena de ocho años de reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba del departamento aludido.
Expuesto así los hechos, se advierte que las autoridades ahora demandadas actuaron conforme al procedimiento penal, existiendo asentimiento del accionante para someterse a la aplicación de una salida alternativa como es el procedimiento abreviado, ahora bien, las denuncias realizadas por el impetrante de tutela, debieron ser expuestas en la vía ordinaria, puesto que por la naturaleza de la acción de libertad, las vulneraciones al debido proceso deben ser denunciadas en sede ordinaria, y una vez agotadas las mismas y si continúan las lesiones, se abre la instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, ya que conforme se describió en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que se tutele el debido proceso a través de la acción de libertad debe existir directa restricción de su libertad, que en el caso no existe ya que este se encuentra detenido por orden de autoridad judicial competente al haberse sometido a un procedimiento abreviado y la denuncia de haber firmado papeles en blanco, corresponde ser presentada en instancias judiciales y no mediante la acción de libertad, por lo que sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se deniega la tutela solicita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR