Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin ser oído, ni permitirle su defensa material, bajo presión y amenazas fue víctima de su propio defensor de oficio, quien le hizo firmar papeles en blanco en coordinación con el Fiscal de Materia, para acogerse al procedimiento abreviado, por el cual el Juez demandado aceptó la viciada y defectuosa salida alternativa referida, dictando Sentencia el 23 de febrero de 2017, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, por el delito de transporte de sustancias controladas, todo ello en franca vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR