SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
denegó
La Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 95 a 98, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso se observó la Sentencia dictada en procedimiento abreviado la que es susceptible de apelación restringida, como medio de impugnación ordinario, previsto en el Código de Procedimiento Penal; 2) El art. 409 del CPP, define los requisitos y condiciones para la procedencia del recurso de apelación restringida; y, 3) El referido Código, establece en el art., 169 los defectos relativos y absolutos este último considerado como inconvalidables, no pueden ser corregidos o subsanados porque causan la nulidad del proceso por estar vinculados con la lesión de los derechos humanos y las garantías constitucionales, recurso que tiene un plazo de quince días hábiles computables a partir de la notificación con la sentencia o el auto de complementación aclaración o enmienda de la misma, y los hechos hoy denunciados debieron ser planteados en forma y plazo legal a través del recurso de apelación restringida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR