SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
a)
La parte accionante se ratificó íntegramente en la acción de defensa planteada y ampliando la misma, señaló que: a) La fianza no estaría ejecutoriada debido a que existe un recurso pendiente; b) El valor del bien es de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) y pretenden rematar una casa con un valor de $us65 000.- (sesenta y cinco mil dólares estadounidenses); no existiendo proporcionalidad entre el valor de la fianza de resultas y lo que pretenden rematar; y, c) Al no haber autoridad de cosa juzgada y debido a que el derecho a su libertad esta siendo amenazado habiendo una doble penalidad ya que por una parte se esta queriendo rematar un bien y por otra se libra mandamiento de apremio en su contra solicitó se declare procedente la acción tutelar y se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- ‘…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…’, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Fragmento 13
- ‘…el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional…’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR