SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03 de 28 de marzo de 2017, cursante de fs. 112 a 114, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La SCP 1340/2011 de 30 de septiembre, establece que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (sic); 2) De las pruebas aportadas se establece que la autoridad demandada dentro del proceso laboral, mismo que se encuentra en plena fase de ejecución, emitió “mandamiento de aprehensión” (sic) contra el accionante; y, 3) De acuerdo a lo establecido en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), contras las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia dentro de los procesos laborales procede el recurso de apelación, mecanismo que debió ser activado por el impetrante de tutela para que su derecho sea precautelado, pues no se puede activar la vía constitucional sin previamente haber agotado la vía ordinaria o cuando no se hizo uso de la misma, más aun considerando que cualquier irregularidad en el desarrollo del proceso respecto a la libertad corresponde que el control sea ejercido por el tribunal a quo o a quem, autoridades ante las cuales el accionante debió acudir; así, la omisión o decidia de la parte accionante no puede ser reencausada a través de la presente acción tutelar, lo contrario implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y resolver hechos los cuales la vía ordinaria no se pronunció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- ‘…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…’, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Fragmento 13
- ‘…el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional…’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR