SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Odil Higinio Romero Vargas contra la empresa COSPEIN Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), se dictó sentencia y auto confirmatorio, el mismo se encuentra a la espera de la resolución del recurso de casación; en el cual la parte demandante solicitó ejecución provisional de la sentencia emitida en primera instancia, pues se aprobó a su favor dicha ejecución provisional en la suma de Bs75 000.- (setenta y cinco mil bolivianos), habiendo adjuntado como prueba la garantía de un bien inmueble, que según catastro tiene un valor de Bs45 720.- (cuarenta y cinco mil setecientos veinte bolivianos) y de acuerdo a testimonio de compra un valor de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos).
Posteriormente presentó memorial adjuntando anotación preventiva como calificación de fianza y que mediante Resolución de 16 de enero de 2017, ordenó el cumplimiento de restricciones y derechos sobre el bien inmueble dado como garantía. Contra dicha Resolución el demandado formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, en la que indica que el poder otorgado por el demandante y los demás copropietarios del bien inmueble nunca fue para hipotecar la casa; por lo que, se necesitaría un nuevo poder siendo inadmisible lo actuado.
Por Resolución de 16 de febrero de 2017, el Juez demandado confirmó la Resolución de 16 de enero de igual año concediendo su recurso de apelación en el efecto devolutivo que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa se encontraría también en la “Sala Social y Administrativa Tributaria Primera” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (sic) en grado de revisión.
Denunció que el Juez demandado pese al recurso de apelación alternativa ordenada en favor de la empresa COSPEIN S.R.L., por Resolución de 1 de marzo de 2017, ordenó la conminatoria contra la empresa mencionada representada por el accionante; por lo que, solicitó complementación y enmienda haciendo conocer que la resolución del recurso de apelación se encontraría pendiente, motivo por el cual no podían conminar al pago; toda vez que, el poder se encontraría observado; sin embargo, mediante Resolución de 9 de igual mes y año, rechazaron el mismo de forma in límine vulnerando sus derechos a tener una resolución fundamentada del porque no correspondía la complementación siendo que suspende todo trámite.
El 13 de marzo de 2017, ordenaron mandamiento de apremio contra su persona, estando el proceso vigente y sin sentencia ejecutoriada; asimismo, las cuentas bancarias de la empresa COSPEIN S.R.L. se encontraban congeladas, existiendo montos de dinero que la parte contraria no solicitó la remisión al Juzgado donde se ventilo el proceso, no se realizó ningún trámite para determinar si la empresa mencionada tiene activos o bienes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- ‘…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…’, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Fragmento 13
- ‘…el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional…’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR