SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada mediante decreto de 13 de marzo de 2017, emitió mandamiento de apremio en su contra debido a que no pago la suma de Bs61 243 (sesenta y un mil doscientos cuarenta y tres) por concepto de beneficios sociales; sin considerar que se habría incoado la apelación de la fianza de resultas.
De la revisión de los antecedentes del caso se puede evidenciar que el accionante no agotó los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria; pues, si consideraba que el mandamiento de apremio emitido en su contra por el Juez demandado vulneraba sus derechos, este debió ser impugnado previamente en la vía ordinaria, en ese sentido de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, previo a interponer la presente acción de defensa se debe agotar el medio procesal idóneo, pronto y oportuno y únicamente agotados los mecanismos en la vía ordinaria la jurisdicción constitucional se halla expedita; por lo que, de acuerdo a lo señalado este Tribunal se halla imposibilitado para revisar la problemática de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- ‘…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…’, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Fragmento 13
- ‘…el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional…’”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR