SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de diciembre de 2016, cursante de fs. 42 vta. a 45 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En la precisión de fechas y horas, se determinó que la autoridad demandada sustanció la audiencia de revocatoria de medidas cautelares el 5 de diciembre de 2016 a horas 9:00; es decir, dentro del plazo de veinticuatro horas que se establece de manera imperativa y bajo responsabilidad, para la remisión de los antecedentes del proceso ante el juez o tribunal que conocerá la etapa de juicio oral, ya que conforme se ha determinado en la jurisprudencia constitucional, hasta que eso ocurra, la jueza de control jurisdiccional se encuentra revestida de competencia, y más aún si en el presente caso la Jueza demandada habría actuado dentro del parámetro legal al sustanciar la referida audiencia, es decir, dentro las veinticuatro horas anteriores a la remisión de los antecedentes del proceso; 2) Consiguientemente, no se advirtió lesión del derecho al debido proceso en el elemento del juez natural; toda vez que, en la propia jurisprudencia constitucional, ya se han resuelto circunstancias similares; siendo que en el caso de autos, la autoridad demandada actuó dentro del marco temporal establecido por la norma; siendo que la cuestión fue analizar si eventualmente se hubieran excedido las veinticuatro horas para la señalada remisión, es decir, ante la real circunstancia de que el proceso estuviera ya radicado ante un juez o tribunal de sentencia; extremo que no aconteció, no existiendo la posibilidad de conceder la tutela solicitada bajo los presupuestos alegados; y, 3) En ese entendido, el Tribunal de garantías hizo énfasis en que no se analizó el Auto de 5 de diciembre de 2016, que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, estando vigente la apertura de vía recursiva ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances, presupuestos de activación y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- I.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR