SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
I.
II. En caso de presentarse requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la o el Juez deberá resolver de manera escrita y sin necesidad de audiencia los criterios de oportunidad, siempre que se hubieran presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes; cuando se hubiera requerido la aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o que se promueva la conciliación, deberá resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes.
IV. En los casos establecidos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, la audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere, siempre que haya sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación, la resolución asumida deberá ser notificada a la víctima o querellante”.
Del análisis de los antecedentes de la presente acción tutelar, se advierte que: i) El 6 de marzo de 2016, la Jueza demandada dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la impetrante de tutela; y, ii) El 5 de diciembre de 2016, la Jueza de la causa revocó las referidas medidas sustitutivas, disponiendo la detención preventiva de la demandante de tutela en el establecimiento Penitenciario “San Sebastián-mujeres”; y, iii) El fondo de la acción no sería la modificación de las medidas cautelares, sino que la autoridad demandada continuó en conocimiento de la causa y no remitió antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia correspondiente, conforme lo establece el art. 325 del CPP.
El accionante demandó que se hubiera vulnerando su derecho al debido proceso relacionado con el de libertad, porque la Jueza demandada ya no tenía competencia para conocer y resolver la solicitud de revocatoria de sus medidas sustitutivas, que conllevó la arbitraria imposición de su detención preventiva; toda vez que el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación después de dicha solicitud de revocatoria y antes de la audiencia, debiendo la autoridad demandada cumplir lo establecido por el art. 325.I del CPP; siendo que el juez o tribunal de sentencia tenía la competencia para dilucidar dicha petición; empero, ya no la Jueza demandada.
Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y a lo dispuesto por el art. 325 de la CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se establece que una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez de instrucción penal, dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá remitir los antecedentes del proceso al juez o tribunal de sentencia; lo cual aconteció en el caso de autos, dado que la autoridad demandada dio cumplimiento a la disposición señalada; toda vez que actuó de forma correcta en la remisión de la resolución de revocatoria de la medida sustitutiva; por lo que, al haber recibido la Jueza demandada el requerimiento conclusivo de acusación el viernes 2 de diciembre de 2016 a horas 15:25, conforme se evidencia en la conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional, la misma tendría hasta la misma hora del día lunes 5 de igual mes y año para remitir los antecedentes del proceso; por ello, al haber llevado acabo la audiencia de revocatoria a horas 9:00 de ese último día; vale decir, antes del vencimiento del termino para la remisión de los antecedentes del proceso, actuó en forma correcta, por cuanto aún estaba en conocimiento de la causa; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances, presupuestos de activación y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- I.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR