SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto de 6 de marzo de 2016, emitido por la Jueza demandada como resultado de la audiencia de aplicación de medida cautelar celebrada en la misma fecha, le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, que consistían en su presentación ante el Ministerio Público cada siete días, arraigo, la prohibición de comunicarse con víctimas o testigos y fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); a tal efecto, Juana Gutiérrez Arrollo –la denunciante– presentó apelación incidental contra dicha determinación por el supuesto incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas; sin embargo, fue declarada improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando el referido Auto.

El 5 de diciembre de 2016, a horas 9:00, se llevó acabo la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, donde la señalada denunciante manifestó que no se habrían cumplido con dos de las medidas sustitutivas que se impusieron, concretamente la fianza y la prohibición de influir sobre los testigos; sin embargo, anteriormente, mediante memorial presentado el 7 de julio de 2016, solicitó la modificación de la fianza impuesta, ya que no contaba con recursos económicos suficientes para cumplirla; empero, la autoridad demandada, por Auto de 5 de diciembre, pronunciado en audiencia de revocatoria de medidas cautelares, revocó las medidas sustitutivas y dispuso su detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario “San Sebastián-mujeres”; consecuentemente, el fondo de la acción tutelar no es la modificación de las medidas cautelares, sino que la autoridad demandada continuó en conocimiento de la causa y no remitió antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia correspondiente; conforme lo establece el art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.