SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

a)

Wilber Choque Cruz, Roxana Orellana Mercado, Juan Orlando Ríos Luna y Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, en su calidad de Consejeros de la Magistratura, por intermedio de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 379 a 383 vta., así como en la audiencia de amparo, señalaron: a) La pretensión del accionante es incongruente y además se ingresó en una falta de legitimidad procesal pasiva, ya que Wilber Choque Cruz, Magdalena Teodora  Alanoca Condori y Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, no son parte de la Sala Disciplinaria; b) La pretensión de esta acción difiere diametralmente con los argumentos que se trajeron a colación en la apelación; nuevos elementos que causa indefensión, ya que la Sala Disciplinaria en su momento no tuvo la oportunidad de referirse a los mismos; c) No se indicó cómo se vulneró el derecho al acceso a la justicia; d) La subsunción de la conducta denunciada al tipo disciplinario, jamás fue reclamada; y, e) Desde el ámbito disciplinario se dio el debido proceso en todas sus vertientes; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.

Esta determinación fue apelada por Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto, mediante escrito presentado el 6 de junio de 2016, ante la Jueza Disciplinaria -codemandada-, señalando que en la Resolución 033/2016, no se valoró que: a) El memorial de “fs. 95-96”, que indica que su persona sobrecartó el Auto de 16 de febrero de 2011, emitido por el juez que le antecedió en ese despacho, a la solicitud realizada por la denunciante pidiendo nuevamente control jurisdiccional, por lo que cumplió perfectamente con el control jurisdiccional; b) Mediante Auto de 17 de marzo de 2015, se admitió la denuncia sin especificar qué ilícitos disciplinarios se apertura la investigación; y por el contrario se aplicó una tipificación no denunciada ni contemplada en el auto de admisión; y, c) Se hizo caso omiso a la prueba testifical e inspección ocular propuestas por su persona, por lo que se vulneró el derecho a la valoración razonable de la prueba.