SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 438 a 442, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas, a tiempo de resolver el recurso de apelación presentado por el accionante, identificaron los agravios expresados en el memorial de interposición, así como también dieron respuesta a cada uno de los puntos cuestionados, enmarcándose a las reglas del debido proceso y a los presupuestos del principio de pertinencia; ii) La simple cita de un informe circunstanciado, no puede ser considerado como una expresión fundamentada de agravios, por cuanto se requiere para el cumplimiento de esta condición, que el recurrente exponga de manera fundamentada los argumentos de su recurso precisando los agravios ocasionados en la resolución que se impugna; iii) Respecto a la intervención de los cinco Consejeros de la Magistratura, corresponde considerar que la presente acción fue presentada el 5 de enero de 2017, siendo también en esa misma fecha que se efectuó la asignación de Magistrados a las diferentes Salas del Consejo de la Magistratura; y, iv) No se advierte vulneración al derecho al trabajo, por cuanto las Resoluciones Disciplinarias cuestionadas y la sanción impuesta por ellas se encuentran sustentadas en normas legales que gozan de presunción de constitucionalidad.