SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la vulneración de sus derechos fundamentales, ya que dentro el proceso disciplinario seguido en su contra, la Juez Disciplinaria Primera de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, emitió la Resolución 033/2016; y la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura la Resolución SD-AP 366/2016, sin efectuar una debida fundamentación, así como tampoco el Tribunal de alzada hubiese dado respuesta, en la Resolución de segunda instancia, a los fundamentos de su apelación.
En este entendido, tomando en cuenta que en la presente acción tutelar, se alude a la falta de fundamentación de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia dentro el referido proceso disciplinario, corresponderá verificar previamente la resolución emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, con la finalidad de las lesiones denunciadas referentes a la falta de fundamentación y congruencia son evidentes, para luego si corresponde ingresar a verificar la posible vulneración de los otros derechos alegados.
Así de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que a raíz de la denuncia interpuesta por Teodora Apaza Limachi, el 5 de marzo de 2015, ante el “Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura de La Paz”, se inició proceso disciplinario contra el accionante; que culminó en primera instancia con la emisión de la Resolución 033/2016, emitida por la Jueza Disciplinaria, declarando improbada la denuncia por la presunta comisión de la fala disciplinaria establecida en el art. 187.9 de la LOJ; probada por la comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la misma Ley, por la que se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes; y, finalmente se declaró extinguida la acción disciplinaria con referencia a la falta leve descrita en el art. 186.8 de la LOJ.