SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
1)
Richard Choque Romero, Juez de Sentencia Penal Primero del departamento del Beni, presentó informe corriente de fs. 62 a 63, refiriendo que: 1) El proceso seguido contra el accionante cuenta con acusación formal y dentro el mismo fue declarado rebelde por su inasistencia a audiencia de medidas cautelares de 24 de noviembre de 2015, librándose por ello mandamiento de aprehensión, que al ser ejecutado fue puesto a su disposición, donde consideró el cumplimiento de los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.1 del CPP; 2) El 22 de febrero de 2017, ordenó la detención preventiva del accionante ante el no sometimiento voluntario al proceso, por lo precedentemente referido, por lo que, su decisión no se basó en meras suposiciones; asimismo, el accionante no contaba con domicilio y actividad lícita, estaba latente el peligro de obstaculización; 3) En audiencia de medidas cautelares se debe considerar, no solo la SCP 0495/2016-S3, sino también los aspectos negativos y positivos del proceso en particular; y, 4) La Resolución que emitió contiene una debida fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 10