SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
III.4. Análisis del caso
El accionante mediante su representante sin mandato considera que se vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, además de los principios de excepcionalidad, proporcionalidad de las medidas cautelares, favorabilidad, pro homine, estándar más alto y el carácter vinculante que tienen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales; toda vez que, los Vocales demandados confirmaron mediante el Auto de Vista de 15 de marzo de 2017, la resolución que dispuso su detención preventiva, sin una debida fundamentación respecto al art. 235.1 del CPP, tomando solamente en cuenta suposiciones, realizando además una interpretación negativa, incongruente y errónea de la SCP 0495/2016 de 27 de abril, al considerar como único argumento que la tipificación de la referida Sentencia era otra, omitiendo con ello su carácter vinculante.
De lo que, se infiere que el accionante por intermedio de su representante sin mandato alega principalmente que el Auto de Vista que resolvió la impugnación que realizó a las medidas cautelares dispuestas en su contra, no estaría debidamente fundamentada ni motivada con relación a los puntos apelados y además sería incongruente; no obstante, la parte accionante no arrimó a la presente acción de defensa, la citada resolución ni la impugnación que el mismo realizó a través de su ahora representante (Conclusión II.1), para que pueda verificarse y acreditarse la lesión a sus derechos del modo como fueron argumentados a través de esta garantía constitucional; en el entendido que, la vulneración al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia solo pueden ser analizados y demostrados a través del estudio objetivo del fallo cuestionado, si bien se adjuntaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que fueron mencionadas a momento de plantear esta acción tutelar estas constituyen una simples referencias.
Por lo que, ante la incertidumbre y falta de certeza que ocasionó la falta absoluta de elementos probatorios en el expediente remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; corresponde, denegar la tutela solicita, por no haber cumplido el accionante con la carga probatoria al que estaba compelido.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 10