SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento del Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 88 vta. a 91 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que los Vocales demandados dicten una nueva resolución observando los lineamientos establecidos en la presente Resolución, con los siguientes fundamentos: i) La calificación provisional que se le atribuye al accionante tiene una pena privativa de libertad de uno a tres años y que no costa a este Tribunal que el mencionado sea servidor público; ii) La SCP 0495/2016-S3 refiere sobre los principio de excepcionalidad y proporcionalidad de la medida cautelar de detención preventiva, la SCP 2233/2013 (no especifica fecha) insta a aplicar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional y la SPC 1375/2016-S3 (no señala fecha) dispone la exigencia de fundamentación en las resoluciones como elemento del debido proceso; iii) Siendo que el delito que se atribuye al accionante no supera la pena de tres años, debió procederse conforme al art. 232.3 de la CPP; es decir, aplicarse medidas sustitutivas; y, iv) Los Vocales demandados emitieron una resolución contraria a su razonamiento, al no tomar en cuenta la taxatividad del artículo citado y considerando que la Sentencias Constitucionales Plurinacionales de referencia serían por delitos culposos y el caso presente por uno de corrupción, hicieron un razonamiento ambiguo que no tomó en cuenta el principio de favorabilidad que merecen las personas respecto a su libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 10