SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
a)
Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, presentaron informe cursante de fs. 64 a 65, manifestando que: a) Lo referido por la parte accionante sobre que no se quizo aplicar la SCP 0495/2016-S3, porque la tipificación era diferente al presente caso, omitiendo por ello el carácter vinculante de la misma; no es evidente, ya que solo al final de la resolución se hizo referencia a la tipificación como parte de la valoración integral realizada, ante la escasa fundamentación del Juez de primera instancia, lo que es permitido por la jurisprudencia; y, b) El Auto de Vista 038/2017 de 14 de marzo, señala en cuanto a la aplicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada que, por la propia disposición de ella, o es un cambio al texto literal del art. 232.3 del CPP, sino una interpretación favorable que debe ser analizado según cada caso en concreto y tipo penal; consiguientemente, si bien la pena para el delito de contribuciones y ventajas ilegítimas es de uno a tres años que, en este caso no se agravó al no ostentar el accionante la calidad de servidor público; sin embargo, ante la posibilidad de la imposición de la pena máxima de tres años, podría acceder a beneficiarse con la suspensión condicional de la pena; por lo que, no sufriría privación de libertad; no obstante, para ello el accionante debe cumplir ciertos requisitos indispensables como el art. 366.2 del CPP, que no se demostró aun mediante prueba idónea, además la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida se refiere a un delito culposo y el presente caso es por un delito vinculado a la corrupción.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una Resolución concediendo la tutela
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 10