SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

a)

Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, presentaron informe cursante de fs. 64 a 65, manifestando que: a) Lo referido por la parte accionante sobre que no se quizo aplicar la SCP 0495/2016-S3, porque la tipificación era diferente al presente caso, omitiendo por ello el carácter vinculante de la misma; no es evidente, ya que solo al final de la resolución se hizo referencia a la tipificación como parte de la valoración integral realizada, ante la escasa fundamentación del Juez de primera instancia, lo que es permitido por la jurisprudencia; y, b) El Auto de Vista 038/2017 de 14 de marzo, señala en cuanto a la aplicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada que, por la propia disposición de ella, o es un cambio al texto literal del art. 232.3 del CPP, sino una interpretación favorable que debe ser analizado según cada caso en concreto y tipo penal; consiguientemente, si bien la pena para el delito de contribuciones y ventajas ilegítimas es de uno a tres años que, en este caso no se agravó al no ostentar el accionante la calidad de servidor público; sin embargo, ante la posibilidad de la imposición de la pena máxima de tres años, podría acceder a beneficiarse con la suspensión condicional de la pena; por lo que, no sufriría privación de libertad; no obstante, para ello el accionante debe cumplir ciertos requisitos indispensables como el art. 366.2 del CPP, que no se demostró aun mediante prueba idónea, además la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida se refiere a un delito culposo y el presente caso es por un delito vinculado a la corrupción.