SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

acción de libertad

En revisión la Resolución de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 88 vta. a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Teresa Casanova Barba en representación sin mandato de Rafael Ribera Rodríguez contra Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y, Richard Choque Romero, Juez de Sentencia Penal Primero del mismo departamento.

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, se dispuso en audiencia de medidas cautelares de 22 de febrero de 2017, su detención preventiva, razón por la cual planteó recurso de apelación incidental, refiriendo que la consideración del art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue realizada sin una debida fundamentación y en base a suposiciones.

Dicha impugnación fue resuelta por los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 15 de marzo de 2017, confirmando la determinación cuestionada, en el que pretendieron complementar y establecer la imposición del artículo antes referido, con certificaciones inexistentes que además no fueron parte de los argumentos expuestos por el Ministerio Público, parte denunciante, ni Juez inferior; por lo que, confirmaron la imposición de dicho riesgo procesal sin la debida fundamentación, incluso realizaron una interpretación negativa, incongruente y errónea de la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, que dispone la improcedencia de la detención preventiva en delitos cuyo máximo penal es inferior o igual a tres años; toda vez que, con el único argumento de que la tipificación de dicho fallo era diferente, se omitió el carácter vinculante que tienen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales de acuerdo a los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y pese a haber solicitado complementación y enmienda a efecto de que se señale en base a qué elemento objetivo ratificaron el riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del CPP, “pues según dichas autoridades no fundamentaron cuales son los elementos objetivos y las bases jurídicas y legales que permiten solventar la decisión” (sic).

Asimismo, tampoco consideraron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1375/2016-S3 de 1 de diciembre, 0795/2014 de 25 de abril y 0495/2016-S3 de 27 de abril., además del art. 7 del CPP, que indica que en caso de duda se debe aplicar la medida más favorable al imputado en base a los principios de favorabilidad, pro homine y estándar más alto de acuerdo a la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre.

El accionante mediante su representante sin mandato considera que se vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, además de los principios de excepcionalidad, proporcionalidad de las medidas cautelares, favorabilidad, pro homine, estándar más alto y el carácter vinculante que tienen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, citando al efecto los arts. 23.I y II; 115 de la CPE ; y, 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

El accionante mediante su representante sin mandato, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliando la misma, señaló que el delito que se le atribuye es por corrupción y con una pena privativa de libertad de uno a tres años, que ante una eventual sentencia condenatoria procedería el perdón judicial o la suspensión condicional del proceso, ante lo cual los Vocales demandados indicaron que el accionante no adjuntó el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para poder beneficiarse con dichas medidas.