SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
Daniel Rolando Copa Roque, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, en audiencia sostuvo que: 1) Se pudo advertir que el señor Crispín “Chura”, según la imputación formal, tiene setenta y cinco años de edad y requería de un intérprete porque era notorio que no entendía a cabalidad todo lo que se estaba desarrollando en la audiencia; 2) El representante del Ministerio Público presentó imputación formal ante la intervención policial preventiva donde la víctima era una menor de edad de cuatro años, realizando una calificación provisional por el delito de abuso sexual, existiendo testigos e indicios de su comisión; 3) Debe tenerse presente que el imputado fue aprehendido en flagrancia, llevándose adelante toda la investigación y presentación de la imputación formal dentro del marco legal; cuando se observó que no contaba con un abogado, se solicitó la colaboración de un profesional para su defensa; 4) Terminada la audiencia, el abogado planteó apelación incidental contra la resolución de medidas cautelares y, como consecuencia de esta situación, en la complementación se le concedió la misma encontrándose pendiente de resolución; en tal sentido, no se agotó la vía ordinaria y para poder plantear la acción tutelar tiene que reunir criterios de subsidiariedad de acuerdo a la amplia jurisprudencia; y, 5) La precisión de los datos personales del imputado efectuado por el Ministerio Público fueron obtenidos por los datos señalados por el propio imputado; sin embargo, esta situación conforme señala el art. 83 del CPP, si una persona es imputada formalmente y no se tiene datos completos para identificarla es posible corregir dicha situación inclusive en el momento de la ejecución de la sentencia, aspecto que en la acción tutelar planteada se estaría señalando de forma concreta que se llama Crispín Velasco Cruz y con dicha corrección no habría ninguna vulneración en cuanto a la identidad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad cuando existe indefensión absoluta y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad
- La Norma Suprema, en sus arts. 115.II y 117.I, reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional’.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo