SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

Daniel Rolando Copa Roque, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, en audiencia sostuvo que: 1) Se pudo advertir que el señor Crispín “Chura”, según la imputación formal, tiene setenta y cinco años de edad y requería de un intérprete porque era notorio que no entendía a cabalidad todo lo que se estaba desarrollando en la audiencia; 2) El representante del Ministerio Público presentó imputación formal ante la intervención policial preventiva donde la víctima era una menor de edad de cuatro años, realizando una calificación provisional por el delito de abuso sexual, existiendo testigos e indicios de su comisión; 3) Debe tenerse presente que el imputado fue aprehendido en flagrancia, llevándose adelante toda la investigación y presentación de la imputación formal dentro del marco legal; cuando se observó que no contaba con un abogado, se solicitó la colaboración de un profesional para su defensa;         4) Terminada la audiencia, el abogado planteó apelación incidental contra la resolución de medidas cautelares y, como consecuencia de esta situación, en la complementación se le concedió la misma encontrándose pendiente de resolución; en tal sentido, no se agotó la vía ordinaria y para poder plantear la acción tutelar tiene que reunir criterios de subsidiariedad de acuerdo a la amplia jurisprudencia; y, 5) La precisión de los datos personales del imputado efectuado por el Ministerio Público fueron obtenidos por los datos señalados por el propio imputado; sin embargo, esta situación conforme señala el art. 83 del CPP, si una persona es imputada formalmente y no se tiene datos completos para identificarla es posible corregir dicha situación inclusive en el momento de la ejecución de la sentencia, aspecto que en la acción tutelar planteada se estaría señalando de forma concreta que se llama Crispín Velasco Cruz y con dicha corrección no habría ninguna vulneración en cuanto a la identidad del imputado.