SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, fue aprehendido por intervención policial preventiva de acción directa el 9 de febrero de 2017; al día siguiente, el representante del Ministerio Público presentó el inicio de investigación e imputación formal, señalándose audiencia de medidas cautelares en la cual el Juez demandado determinó su detención preventiva. Añadió, que cuando su hijo y representante lo buscó en diferentes lugares, en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) le informaron que el ahora accionante se encontraba detenido en la carceleta del Juzgado, acudiendo a la misma le mostraron el mandamiento de detención emitida por el Juez figurando el nombre de Crispín “Chura” y no Crispín Velasco Cruz. Manifestó que la declaración informativa y la audiencia de medidas cautelares se realizaron sin un intérprete acreditado que posibilite el entendimiento del accionante sobre los hechos que le imputaban en razón a que sólo habla y entiende quechua, lesionando su derecho constitucional a la defensa y a ser oído y juzgado en su lengua de origen, aspecto que fue puesto a conocimiento del Juez demandado; por otra parte, manifestó que la imputación formal inobserva el art. 302 del Código Procedimiento Penal (CPP) por consignar otro nombre sin identificarlo o individualizarlo de forma precisa, por lo que refiere encontrarse ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad cuando existe indefensión absoluta y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad
- La Norma Suprema, en sus arts. 115.II y 117.I, reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional’.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo