SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 5
Jimmy Abdón Calle Mamani, Fiscal de Materia, por informe escrito a fs. 24 y vta., manifestó que: i) El 9 de enero de “2016” -lo correcto es 2017- se atendió un caso con intervención policial preventiva por el presunto delito de abuso sexual, siendo la víctima una menor de edad; ii) El imputado se identificó como Crispín “Chura”, consignándose este nombre en todos los actuados realizados por la investigadora asignada al caso; y, iii) Al evidenciarse que el imputado tenía como lengua materna el idioma quechua, de conformidad con el art. 10 del CPP, se le designó un intérprete quien le hizo conocer perfectamente el motivo de su aprehensión, entendiendo a cabalidad el hecho tal cual consta en el acta de declaración informativa firmado por el suscrito Fiscal, el abogado de defensa pública y el intérprete, conforme consta en el cuaderno de investigaciones en original que se presentó en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad cuando existe indefensión absoluta y el acto acusado de ilegal es la causa directa para la privación de libertad
- La Norma Suprema, en sus arts. 115.II y 117.I, reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional’.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo