SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 15 de febrero, cursante de   fs. 44 a 46, denegó la tutela solicitada conforme los siguientes fundamentos:        a) Respecto a la vulneración de los derechos a la defensa vinculada a la falta de individualización e identificación del imputado que devendría en un indebido procesamiento de acuerdo con el cuaderno de investigaciones, se tiene la declaración informativa de éste, ante la interrogación de sus datos personales se identificó como Crispín “Chura”, no portando documento de identidad; asimismo, suscriben el intérprete, el Fiscal y el abogado defensor público, requisitos que avalan la validez de la declaración informativa; b) Conforme establece el art. 83 del CPP los datos del imputado pueden corregirse aún en ejecución de sentencia por no constituir óbice para el desarrollo del proceso; c) En cuanto al derecho de ser oído en su idioma de origen, en la recepción de la declaración informativa consta la intervención del intérprete, consistiendo en reclamo de la falta de juramento, requisito que en modo alguno incide en la validez del acto; además, de estar librado su reclamo a otra vía procesal, de manera que no se advierte un indebido procesamiento; d) Respecto a la subsidiariedad sustentada en el hecho que la resolución de detención preventiva fue apelada, se tiene la concurrencia de este principio, razón que da lugar a la denegatoria de la tutela; y, e) Existen Sentencias Constitucionales advirtiendo que excepcionalmente puede recurrir en acción de libertad cuando se encuentra en absoluta indefensión o que dicho acto sea la causa directa de privación de libertad, debiendo inicialmente acudir para su reclamo ante la autoridad judicial que conoce la causa, aspecto que no acontece en el caso toda vez que el encausado desde su aprehensión contó con defensa técnica, por cuanto la acción de libertad no resulta viable para su conocer el fondo de los cuestionamientos al no concurrir la subsidiariedad excepcional.