SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 16 de febrero de 2016, se presentó a la convocatoria GAMP/004/2016-Contador, que lanzó el Gobierno Autónomo Municipal de Porco del departamento de Potosí, a través de requerimiento de personal, en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), razón por la cual mediante memorándum M-GAMP-MAE 09/2016de 22 de febrero, previa evaluación, se le designó como “responsable de contabilidad del municipio de Porco”; el 23 de agosto de 2016, mediante nota puso en conocimiento del Alcalde Municipal que su concubina se encontraba en estado de gestación a efectos de que dicho documento sea remitido a la unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) y se le otorgue el subsidio pre y postnatal, pero el 19 de septiembre del mismo año se le entregó el memorándum de despido M-GAMP-MAE 22/2016, con argumentos fuera de la realidad, sin tener presente que su persona gozaba del beneficio de la inamovilidad funcionaria en virtud de que su concubina se encontraba en estado de gravidez por embarazo, el cual era de su pleno conocimiento de la autoridad demandada; situación reiterada el 21 de septiembre de 2016, adjuntando al efecto certificado médico, acta de reconocimiento ad-vientre de 22 de septiembre de 2016; y, al no tener ninguna respuesta, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo a objeto de su reincorporación, emitiéndose conminatoria de reincorporación R.A. JDTP/EPP/32/2016 el 28 de octubre, notificándose personalmente al Alcalde de Porco el 31 de octubre del indicado año. El responsable de RR.HH., le indicó que debía reincorporarse al trabajo de forma inmediata, entregándosele memorándum M-GAMP-MAE 35/2016, en el cargo de Responsable de Contabilidad que ocupaba anteriormente; añade, que requirió se le vuelva a incorporar en el sistema biométrico negándosele lo solicitado y, de manera verbal, le indicaron que su persona no iba a ocupar el cargo de responsable de contabilidad, que cumpliría otras funciones no definidas como colaboración de limpieza, por tal razón se constituyó a la Jefatura Departamental del Trabajo efectuándose el 3 de noviembre y 12 de febrero del mismo año, las dos inspecciones en presencia del Alcalde y de otros junto al hoy accionante, la autoridad municipal demandada, manifestó una serie de conjeturas personales manifestando que sería reincorporado; empero no como contador, quedando el memorándum mencionado en nominativo debido a que no se ejecutó el mismo ni se materializo hasta la fecha de presentación de la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’
- III.2. La inamovilidad laboral por estado de gravidez es una garantía que se hace extensible a servidoras, servidores públicos de libre nombramiento
- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; empero, tomando en cuenta que al no gozar ya de la confianza de la autoridad que los eligió, deberán permanecer -excepcionalmente- en otro cargo similar o idéntico, con similar o idéntico sueldo y con reconocimiento pleno de sus derechos a la seguridad social, para que de esta manera cuenten con la certidumbre de que no se les retirará del cargo, por razón del embarazo y que se protegerá el derecho a la vida y salud de su hijo; ello en razón, a que al estar aquellos cargos a decisión y disposición de los electos o designados; y se hubiese perdido la confianza prestada en dicho personal, no podrá obligarse a dicha autoridad, a permanecer con aquel personal con el que ya no goza de aquella confianza
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo