Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.7.
II.7. Por informe del Inspector del Trabajo de la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, del 3 de noviembre de 2016, en el que se constata que el Alcalde Municipal expresa que el accionante fue reincorporado en el mismo cargo de Responsable de Contabilidad y con la similar escala salarial, empero, cubrirá otras funciones debido a que el hoy accionante perdió la confianza del ejecutivo municipal (fs. 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’
- III.2. La inamovilidad laboral por estado de gravidez es una garantía que se hace extensible a servidoras, servidores públicos de libre nombramiento
- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; empero, tomando en cuenta que al no gozar ya de la confianza de la autoridad que los eligió, deberán permanecer -excepcionalmente- en otro cargo similar o idéntico, con similar o idéntico sueldo y con reconocimiento pleno de sus derechos a la seguridad social, para que de esta manera cuenten con la certidumbre de que no se les retirará del cargo, por razón del embarazo y que se protegerá el derecho a la vida y salud de su hijo; ello en razón, a que al estar aquellos cargos a decisión y disposición de los electos o designados; y se hubiese perdido la confianza prestada en dicho personal, no podrá obligarse a dicha autoridad, a permanecer con aquel personal con el que ya no goza de aquella confianza
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo