SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes de la acción tutelar, se observa que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la niñez, al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, en virtud a que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porco del departamento de Potosí, no cumplió a cabalidad con la Conminatoria de Reincorporación R.A. JDTP/EFP/32/2016, en la que se instruye la restitución a su fuente laboral al mismo cargo y nivel salarial que ocupaba con anterioridad, en virtud a que es progenitor de un recién nacido menor de un año, aspecto que fue comunicado a la autoridad a efectos de su inamovilidad laboral con carácter previo a su despido; no obstante ante esa situación, si bien se le reincorporó mediante memorándum M-GAMP-MAE 35/2016, el mismo no llegó a ejecutarse a cabalidad, puesto que al presentarse a su fuente laboral se le indicó que no cumpliría las mismas funciones y colaboraría en distintos trabajos como el de limpieza, además no fue registrado al sistema de registro biométrico para su control de asistencia. Teniéndose por incumplida la merituada reincorporación.
De la revisión del expediente, de la documentación adjunta, lo referido en audiencia y el memorial de acción de libertad, se tiene que mediante memorándum M-GAMP-MAE 09/2016, se le designó en el cargo de Responsable de Contabilidad de la Alcaldía Municipal de Porco, cargo de libre nombramiento que se encuentra dentro de la administración desconcentrada conforme la estructura organizacional y administrativa transitoria del Órgano Ejecutivo del indicado Municipio; posteriormente, le agradecieron sus servicios mediante memorándum M-GAMP-MAE 22/2016, así mismo, queda establecido que el accionante es progenitor de un menor un año de edad, situación que era de conocimiento de la autoridad demandada con anterioridad a la decisión de despido; por esta razón, la Jefatura del Trabajo, concluyó que era factible la reincorporación del accionante, por encontrarse dentro de los alcances de inamovilidad, el empleador en cumplimiento de la determinación de reincorporación demitida por dicha institución, mediante memorándum M-GAMP-MAE 35/2016, lo reincorporó al cargo de Responsable de Contabilidad, empero, tal como queda señalado en Conclusiones II.8 del presente fallo constitucional, según el informe de la Jefatura del Trabajo, la misma no se concretizó debido a que se le indicó que no desempeñaría las mismas funciones para las cuales fue designado, sino que realizaría otras tareas debido a que ya no gozaba de la confianza del ejecutivo municipal.
En ese sentido considerando que el accionante teniendo calidad de funcionario público de libre nombramiento que se encuentra en estado de progenitor, merece la protección del Estado, resultando aplicable el razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que excepcionalmente puede reincorporarse a un servidor público de libre designación en otro cargo similar o idéntico con igual nivel salarial y con el reconocimiento pleno de sus derechos y beneficios que le corresponden, con la finalidad de precautelar el bienestar del recién nacido, resguardando su bienestar hasta que cumpla un año de vida; en tal sentido, correspondía al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porco del departamento de Potosí, reincorporar al accionante en otro cargo similar con el mismo nivel salarial, y, si no goza de su confianza designarlo en otro cargo con el igual sueldo, debiendo habilitarle el sistema biométrico a efectos de registrar su asistencia; asimismo, en cumplimiento de la referida Resolución de reincorporación, corresponde también el pago de sus salarios devengados, y demás beneficios que le asisten como trabajador y progenitor, en observancia de los razonamientos expuestos por la jurisprudencia constitucional precedentemente citada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’
- III.2. La inamovilidad laboral por estado de gravidez es una garantía que se hace extensible a servidoras, servidores públicos de libre nombramiento
- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; empero, tomando en cuenta que al no gozar ya de la confianza de la autoridad que los eligió, deberán permanecer -excepcionalmente- en otro cargo similar o idéntico, con similar o idéntico sueldo y con reconocimiento pleno de sus derechos a la seguridad social, para que de esta manera cuenten con la certidumbre de que no se les retirará del cargo, por razón del embarazo y que se protegerá el derecho a la vida y salud de su hijo; ello en razón, a que al estar aquellos cargos a decisión y disposición de los electos o designados; y se hubiese perdido la confianza prestada en dicho personal, no podrá obligarse a dicha autoridad, a permanecer con aquel personal con el que ya no goza de aquella confianza
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo