SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

Mediante informe escrito cursante de fs. 166 a 174 vta., y en audiencia de amparo constitucional, Edgar Martín Flores Guarachi en representación legal de Simón Alfredo Araoz Guzmán, Administrador Departamental de la CPS Regional La Paz, señaló que: a) La Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 495/EVG/059/2016, deviene en inejecutable por cuanto no fundamenta absolutamente nada respecto a la normativa especial y específica que regula el ejercicio profesional médico regulado por Ley 3131 de 8 de agosto de 2005 y RM 0622/2008 de 25 de julio y normas conexas; estableciendo de manera errónea que la indicada Ley no estipula el procedimiento para la inserción laboral, extremo que carece de veracidad; b) La contratación de la accionante fue esporádica y existió interrupción laboral, por lo que no puede reclamarse que las suplencias ejercidas constituyan base suficiente para su contratación definitiva, conforme estableció la RM 1182/2016 de 2 de diciembre; c) El requisito para que todo médico acceda a la titularidad del cargo por contrato indefinido en el concurso de mérito y examen de competencia, lo que no sucede en el caso de autos; d) Ante la citación de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se presentó memorial de apersonamiento y solicitud de declinatoria del caso, además de la suspensión de audiencia, extremos que no fueron considerados ni resueltos, habiéndose declarado a la entidad en rebeldía; e) No obstante los argumentos expuestos a través de los medios de impugnación y solicitudes de aclaración y complementación de las Resoluciones emergentes de los recursos revocatorio y jerárquico, las instancias correspondientes no consideraron las pruebas presentadas, asimilando a una profesional médico como si se tratara de una trabajadora manual, en vulneración de la Ley 3131, RM 622/2008 y normas conexas, que regulan la relación laboral del médico empleado, así como la jurisprudencia constitucional referida a los concursos de méritos y exámenes de competencia, incurriéndose además en vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, f) La Conminatoria de Reincorporación que la accionante pretende hacer cumplir, fue emitida en omisión de la jurisprudencia laboral ordinaria e ignorando los precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a que la ausencia de fundamentación de las conminatorias laborales las hace inejecutables no correspondiendo; en consecuencia, viabilizar la pretensión formulada, debiéndose denegar la tutela impetrada.