SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
extraordinario y
No obstante, corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, la vía de impugnación a favor del demandado, en la jurisdicción ordinaria laboral, aún se encuentra abierta y por ende, ante su eventual activación, será tal jurisdicción la que en derecho resuelva lo que corresponda, no pudiendo esta jurisdicción ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, por cuanto ello implicaría el pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral; en este sentido, los argumentos planteados por el demandado referidos a la errónea aplicación e interpretación de la normativa legal vigente aplicable respecto al ejercicio profesional de médicos empleados, deberán ser expuestos y probados ante la autoridad competente; correspondiendo a este Tribunal únicamente disponer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 495/EVG/059/2016, confirmada por RA 184/16 y RM 1182/16, conforme los términos en los cuales fue expedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 11
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- pago de salarios devengados
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- REVOCAR en parte