SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 125/2017 de 28 de marzo, cursante de fs. 259 a 262 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la violación de derechos y garantías constitucionales, y denegó con relación a la solicitud de orden de cancelación y pago de salarios, aguinaldos devengados y otros beneficios sociales no especificados; disponiendo que el demandado o quien represente a la CPS Regional La Paz, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 495/EVG/059/2016, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, restableciendo el vínculo laboral con la accionante, en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado. Dicha determinación, fue asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada, en inobservancia de lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de marzo de 2006, no dio cumplimiento la conminatoria de reincorporación, cuya observancia tiene carácter inmediato y obligatorio desde su legal notificación, habiendo incurrido en vulneración del derecho al trabajo de la accionante; 2) Si la entidad demandada, considera que el procedimiento administrativo de reincorporación adolece de irregularidades o que en su defecto, las resoluciones emitidas en revocatorio y jerárquico fueron lesivas a los derechos y garantías de la CPS regional La Paz, tienen la potestad de interponer los mecanismos de impugnación ordinarios y constitucionales; 3) Los derechos reclamados al trabajo y a la estabilidad laboral, fueron violentados al haberse procedido al despido injustificado de la accionante, conforme establecieron las autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; 4) Se deja expresa constancia que la justicia constitucional solamente viabiliza la tutela inmediata y transitoria de derechos previamente declarados en sede administrativa laboral y no otros aspectos de orden legal como titularización del cargo o institucionalización; y, 5) Sobre el pago de salarios y aguinaldos devengados, más otros beneficios sociales, la justicia constitucional se encuentra impedida de cuantificar los mismo, correspondiendo tal facultad a la autoridad competente, conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 11
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- pago de salarios devengados
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- extraordinario y
- REVOCAR en parte