SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 125/2017 de 28 de marzo, cursante de fs. 259 a 262 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la violación de derechos y garantías constitucionales, y denegó con relación a la solicitud de orden de cancelación y pago de salarios, aguinaldos devengados y otros beneficios sociales no especificados; disponiendo que el demandado o quien represente a la CPS Regional La Paz, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 495/EVG/059/2016, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, restableciendo el vínculo laboral con la accionante, en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado. Dicha determinación, fue asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada, en inobservancia de lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de marzo de 2006, no dio cumplimiento la conminatoria de reincorporación, cuya observancia tiene carácter inmediato y obligatorio desde su legal notificación, habiendo incurrido en vulneración del derecho al trabajo de la accionante; 2) Si la entidad demandada, considera que el procedimiento administrativo de reincorporación adolece de irregularidades o que en su defecto, las resoluciones emitidas en revocatorio y jerárquico fueron lesivas a los derechos y garantías de la CPS regional La Paz, tienen la potestad de interponer los mecanismos de impugnación ordinarios y constitucionales; 3) Los derechos reclamados al trabajo y a la estabilidad laboral, fueron violentados al haberse procedido al despido injustificado de la accionante, conforme establecieron las autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; 4) Se deja expresa constancia que la justicia constitucional solamente viabiliza la tutela inmediata y transitoria de derechos previamente declarados en sede administrativa laboral y no otros aspectos de orden legal como titularización del cargo o institucionalización; y, 5) Sobre el pago de salarios y aguinaldos devengados, más otros beneficios sociales, la justicia constitucional se encuentra impedida de cuantificar los mismo, correspondiendo tal facultad a la autoridad competente, conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional.