SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda. Asimismo aclaró y complemento lo siguiente: 1) Siendo investigado por el Ministerio Público por el presunto delito de incumplimiento de deberes en cinco oportunidades, “…cómo es posible que habiendo una resolución fiscal de rechazo en un caso similar donde hay identidad de sujeto, objeto y causa…”(sic), se haya aperturado otros casos por el mismo delito y, que pese haber solicitado a través de diferentes incidentes a los fiscales codenunciados, resolución conclusiva, no puedan emitir la misma, tampoco resolver la excepción de declinatoria en la que se solicitó que se remitan los antecedentes ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni; 2)Existe una solicitud de conexitud de causas, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero dirigida al Juez cautelar, solicitando que se inhiba de conocer el caso con “IANUS 2012336568”;a efecto de que, se anexe a un caso radicado en Riberalta; sin embargo, el citado juez no hizo caso y señaló audiencia conclusiva sin tener competencia para resolver el mismo; por lo que, solicita que el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, resuelva la solicitud de conexitud de la causa y envié dicho proceso a la ciudad de Riberalta; y, 3) Está siendo perseguido por un caso de incumplimiento de deberes en las ciudades de Trinidad, Sucre y La Paz, cuando nunca fue funcionario en las mencionadas; siendo que, su memorándum de designación fue para la ciudad de Riberalta del departamento de Beni y debió ser procesado en dicha ciudad.
El accionante, alega la vulneración de sus derechos, sin especificar los mismos; toda vez que, considera que las autoridades demandadas dentro de los procesos penales instaurados en su contra realizaron los siguientes actos ilegales: 1) El Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz: i) No emitió respuesta alguna a su solicitud de control jurisdiccional, en relación al Ministerio Público a quien solicitó que emita requerimiento conclusivo en el caso “FIS LPAZ ANTI 4796/12”, tampoco se pronunció sobre su solicitud de copias; y, ii) Asumió competencia de manera ilegal en el caso con “IANUS 201222568”, pese a haber recibido el oficio de inhibitoria por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Trinidad, con el objeto de que se anexe al citado caso el signado con “IANUS 201211395”; además, no se pronunció sobre la acumulación solicitada; 2) La Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de La Paz, no emitió los requerimientos solicitados para evitar su doble procesamiento y en el caso “FIS BENI 12012278” siendo querellado por más de cuatro años, no pronunció una resolución conclusiva respecto a este caso, tampoco emitió los requerimientos solicitados para la obtención de fotocopias legalizadas de los casos “FIS BENI 1201951, FIS GEN 13000014, FIS LPZ ANTI 4796/12”; y, 3) La Fiscal de Materia especializada en Anticorrupción de Trinidad, no dejó que su abogado defensor revise el cuaderno de antecedentes en el caso denominado como “FIS GEN 1200014” bajo el pretexto de no haberse apersonado al proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Fragmento 14
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- REVOCAR en todo