SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Que el Ministerio Público requiera informes y adecue su actuar a los principios de objetividad y celeridad, “…ya que no puede coexistir resoluciones contradictorias de rechazo, imputación acusación sobre los mismo hechos…”(sic); y, b) El Juez codemandado “…se pronuncie de inmediato sobre la acumulación solicitada y al estar obrando sin competencia deje sin efecto el señalamiento de audiencia conclusiva para previamente si hubiere mantenido y dirimido su competencia tramitar la declinatoria…”(sic) planteada.
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos; empero, sin identificar plenamente los mismos, aludiendo que las autoridades demandas dentro los varios procesos penales que se le instauraron, hubiesen realizado los siguientes actos ilegales: a) El Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz: 1) No emitió respuesta alguna a su solicitud de control jurisdiccional en relación al Ministerio Público a quien solicitó que emita requerimiento conclusivo en el caso “FIS LPAZ ANTI 4796/12”, tampoco se pronunció sobre su solicitud de copias; y, 2) Asumió competencia de manera ilegal en el caso con “IANUS 201222568”, pese a haber recibido el oficio de inhibitoria por el Juez de Trinidad, con el objeto de que se anexe al citado caso el signado con “IANUS 201211395”, además no se pronunció sobre la acumulación solicitada; b) La Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de La Paz, no emitió los requerimientos solicitados para evitar su doble procesamiento y en el caso “FIS BENI 12012278” siendo querellado por más de cuatro años no pronunció una resolución conclusiva respecto a este caso, tampoco emitió los requerimientos solicitados para la obtención de fotocopias legalizadas de los casos “FIS BENI 1201951, FIS GEN 13000014, FIS LPZ ANTI 4796/12”; y, c) La Fiscal de Materia especializada en Anticorrupción de Trinidad, no dejó que su abogado defensor revise el cuaderno de antecedentes en el caso denominado como “FIS GEN 1200014” bajo el pretexto de no se apersonó al proceso; sin embargo, cabe señalar que así planteada la problemática por el accionante, se tiene que lo que se denuncia constituyen una serie de actos relacionados al procedimiento penal y su debida tramitación, ya que en su petitorio solicita que se disponga que el Ministerio Público adecue su actuar al principio de objetividad y celeridad ya que no podrían coexistir resoluciones contradictorias de rechazo, imputación y acusación sobre los mismo hechos; además, de solicitar que el Juez demandado se pronuncie sobre la acumulación solicitada y deje sin efecto el señalamiento de audiencia conclusiva, en este entendido, es aplicable la jurisprudencia constitucional, que ha establecido presupuestos a objeto de la verificación de las lesiones al debido proceso en materia penal, en los casos que se alega indefensión, como en el presente, consecuentemente corresponde señalar que dicha jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, ha establecido que: “…cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
Analizada la problemática planteada, se tiene que el accionante, no ha observado los presupuestos señalados para la interposición de la presente acción de libertad; toda vez, que los actos ilegales denunciados en relación al Juez codemandado no están vinculados directamente con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, tampoco constituyeron causa directa para su restricción o supresión, ya que de los antecedentes, no se advierte que el mencionado este privado de libertad, por lo que en estos casos la vía idónea para su reclamación es la acción de amparo constitucional. De igual forma en relación a los actos ilegales denunciados contra las autoridades fiscales codemandas, las mismas tampoco están vinculados a la libertad de Dennis Benavides Suarez, por operar como causa directa para su restricción o supresión, ya que como se ha señalado no se ha advertido que el accionante este privado de libertad; respecto de a las autoridades referidas, tampoco se encuentra en indefensión, ya que debió más bien reclamar dichos actos ilegales ante el juez que ejerce control jurisdiccional y agotado dicho mecanismo interponer la correspondiente acción de amparo constitucional, al no estar vinculado la problemática planteada con su derecho a la libertad; en consecuencia, al no haberse cumplido con los presupuestos procesales establecidos por la jurisprudencia constitucional para el caso de las denuncias de vulneración del debido proceso, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Fragmento 14
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad´.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- REVOCAR en todo