SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

Del mismo modo, quedó establecido que la persecución ilegal se define como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella; sin embargo, para que se configure la existencia de la persecución indebida o ilegal, es preciso la existencia de los siguientes presupuestos: a) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, b) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley.

En este contexto, la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza al derecho a la libertad, por cuanto, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, los accionantes nunca pudieron ni podrán ser objeto de persecución ni hostigamiento.

Bajo tales entendimientos jurisprudenciales, en el presente caso se observa que, contra los accionantes no existe orden o mandamiento alguno que disponga la privación de su libertad personal o de locomoción, de donde se infiere que la denuncia realizada por los accionantes no cumple con las condiciones de procedencia de la acción de libertad frente a la persecución ilegal o indebida (Fundamento Jurídico III.2); pues no se ha demostrado que el supuesto atentado a la libertad haya sido emitido y se encuentre en próxima “vía de ejecución”; además, tampoco se ha presentado prueba alguna que demuestre que la amenaza a la libertad sea cierta, siendo en todo caso que los extremos denunciados que acreditarían la supuesta existencia de una persecución ilegal o indebida, están sustentados sobre simples presunciones; concluyéndose que, en el caso presente, los accionantes no han demostrado el riesgo o peligro latente sobre su derecho a la vida, ni tampoco que estén sometidos a una persecución ilegal que ponga en riesgo de restricción su derecho a la libertad física, lo que hace inviable la concesión de la tutela demandada.