SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Erick Yerko Terán Mendoza, Comandante Regional y/o provincial de la Policía de Llallagua del departamento de Potosí, con el uso de la palabra en audiencia, manifestó que sus acciones se enmarcaron al cumplimiento de su deber, por cuanto, en apoyo a la Intendencia Municipal, se pretendía reordenar la zona comercial donde los vendedores acapararon las aceras impidiendo el paso de peatones; en tales circunstancias; es que los ahora accionantes los agredieron, y en aplicación del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los arrestaron, siendo que dicho arresto duró aproximadamente treinta minutos y nada más, debido a que los comerciantes, en una cantidad aproximada de trescientas personas ejercieron presión a objeto de lograr su liberación, la que procedió en resguardo de su integridad personal y de la institución; en tal contexto, se reitera que el demandado solo actuó en el cumplimiento de sus funciones y que los accionante solamente estuvieron detenidos por media hora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 6
- III.2. La persecución ilegal o indebida
- Fragmento 8
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo